miércoles, 3 de diciembre de 2008

John Locke


Realizado trabajo de John Locke por Julieta Guerrero

El poder legislativo es aquel que posee el derecho de determinar cómo debe utilizarse la fuerza de la sociedad política y de los integrantes de la misma. No es imprescindible que el órgano legislativo se mantenga en ejercicio continuamente; las leyes tienen como finalidad ser cumplidas de forma continua y poseen vigencia permanente; para hacerlas solamente se necesita un poco tiempo. Además, tampoco es aconsejable, pues para la debilidad humana sería una tentación demasiado grande delegar la función de ejecutar las leyes a las mismas personas que poseen la tarea de realizarlas, puesto que el género humano tiene tendencia a aferrarse al poder. Ello devendría a que rehuyesen la obediencia a esas mismas normas elaboradas por ellos, o que las formulasen y aplicasen de acuerdo con sus propósitos particulares, llegando por ello a que esos propósitos fueran diferentes de los del resto de la sociedad, resultado contrario a los fines de la comunidad y del gobierno. Por ese motivo, en las

sociedades políticas bien organizadas y en que se mira como es debido por el bien de la totalidad de quienes la integran, el poder legislativo suele establecerse en manos de varias personas; éstas, debidamente conjuntadas, poseen por sí mismas, o en colaboración con otras, el poder de redactar leyes, y una vez promulgadas éstas se disgregan los legisladores estando ellos mismos sometidos a ellas. Esto supone para dichos legisladores una razón complementaria poderosa para procurar adecuarlas al bien público.

Pero por el mismo motivo de que las leyes se elaboran de una vez, y que su realización

sólo requiere un período de tiempo bastante corto, aunque su capacidad de obligar es duradera y constante, siendo como es preciso aplicarlas ininterrumpidamente y de una forma permanente, necesitamos que haya un poder siempre en ejercicio que se encargue de la ejecución de las mismas mientras estén vigentes. De ahí surge el que con frecuencia se encuentren separados los poderes legislativo y ejecutivo.

En toda comunidad política hay otro poder al que podría asignársele el calificativo de

natural, ya que corresponde a una capacidad que tenía naturalmente cada uno de los hombres de integrarse en sociedad. Aunque los componentes de una sociedad política continúan siendo siempre personas diferentes y son gobernados por las leyes de la comunidad en sus relaciones mutuas y como tales personas, sin embargo, todos ellos en grupo y con respecto a los demás seres humanos constituyen un solo cuerpo; este cuerpo se halla situado en relación al resto del género humano en idéntico estado de Naturaleza en que estaban antes todos los miembros que lo forman. Por ese motivo las controversias que se originan entre uno cualquiera de los componentes de la sociedad y otros individuos que se hallan fuera de la misma pertenecen a la comunidad entera; el perjuicio ocasionado a un componente de ese cuerpo compromete a todo él en la tarea de reclamar una indemnización. Obtenemos, pues, que la comunidad, considerada en su conjunto, forma un solo cuerpo, y que este cuerpo se halla en el estado de Naturaleza con respecto al resto de los Estados o individuos externos a la comunidad.

Por ese motivo ese poder conlleva el derecho de la guerra y de la paz, el de formar

tratados y alianzas y el de entablar todas las negociaciones que sean necesarias con las personas y las sociedades políticas ajenas. A ese poder podría denominársele federativo, si eso parece bien. El vocablo es indiferente para mí con tal de que se entienda bien de qué se trata.

El poder ejecutivo y el federativo son diferentes realmente en sí mismos; no obstante, a

pesar de que uno de ellos comprende la ejecución de las normas comunales de la sociedad dentro de la misma y a todos los que la integran, y el otro abarca a la protección de los intereses de la población en el exterior, en relación a quienes pueden servirles o perjudicarle, sucede que casi siempre suelen encontrarse vinculados. Aunque la acertada o errónea dirección de este poder federativo acarree graves consecuencias a la sociedad política, es mucho más difícil normalizarlo por mediación de leyes positivas determinadas ya de antemano que el poder ejecutivo.

Por ese motivo es necesario encomendarlo ale comedimiento y a la sabiduría de aquellos que tienen la misión de ejercerlo para el bien público. Las leyes concernientes a las relaciones mutuas de los individuos están encargadas de regir sus actos y por ello pueden anticiparse perfectamente a los mismos. Pero el método a seguir cuando se trata de extranjeros varía mucho según la forma que éstos tienen de obrar y de las transformaciones que se dan en sus intereses y en sus propósitos. Consecuentemente, es necesario dejar un margen amplio a la iniciativa cautelosa de las personas a quienes está confiado ese poder para que ellas lo ejerciten en interés de la comunidad pública con la mayor destreza posible.

Tenemos, pues, que si el poder ejecutivo y el poder federativo de cada sociedad son

diferentes en sí mismos, sin embargo, es difícil el separarlos y situarlos en manos de diferentes personas a un mismo tiempo. Ambos requieren la fuerza de la comunidad para su ejercicio y es prácticamente imposible poner simultáneamente esa fuerza en diferentes manos y que no se encuentren mutuamente en relación de subordinación. Tampoco se podría encomendar el poder ejecutivo y el poder federativo a personas que pudieran actuar por separado, puesto que en esa situación la fuerza pública se encontraría situada bajo órdenes diferentes, lo cual más tarde o más temprano acarrearía desórdenes y desgracias.

Bibliografía: http://www.der.uva.es/constitucional/materiales/libros/Locke_Cap_XII.pdf


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