miércoles, 3 de diciembre de 2008

Saquemos la basura



Realizado por Agustina Fabiano, María Victoria Liambo y Julieta Guerrero.

INTRODUCCIÓN:

PODER LEGISLATIVO

El Congreso es un órgano político y representativo que hace leyes. Esta formado por dos cámaras: la Cámara de Diputados de la Nación (representa al pueblo argentino) y la Cámara de Senadores (que representa a las provincias y a la Cuidad Autónoma de BsAs).

El bicamarismo del Congreso se funda en el carácter federal de nuestro régimen, porque de esa manara el pueblo de todo el país está representado por la Cámara de Diputados y cada provincia por la Cámara del Senado. Esto para provincias con pocos representantes diputados, se lleva el caso a la Cámara del Senado y se evita que halla diferencias.

CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados esta compuesta por diputados elegidos por el pueblo de las provincias, de la ciudad de BsAs y de la Capital en caso de traslado. Son 24 distritos electorales en los que se divide el país. El número de diputados debe ser proporcional a la cantidad de habitantes y es determinada por la ley del Congreso, cada 10 años, tras la realización de censos de población. Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de cada distrito.

Existen requisitos para ser elegido diputado: tener 25 años, 4 años de ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos 2 años.

A los efectos de realizar comicios para los diputados nacionales, rige el código nacional electoral. Hasta los 50 días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral, las listas de candidatos para que sean oficializadas. Concluido el acto electoral, se hace el escrutinio, para lo cual se abren las urnas y sobres, se cuentan los votos y con su resultado se labra un acta que se remite con la urna y los sobres a la junta electoral, donde se hace el escrutinio definitivo y se proclama a los electos.

El conjunto de principios y normas que rigen la distribución de los cargos entre los partidos se llama “sistema electoral”. Para los diputados, el artículo 45 dice que los cargos serán asignados a los candidatos con más votos en el distrito. De acuerdo con el sistema republicano, los diputados tiene un plazo establecido para ejercer su cargo. Para nuestra constitución, la duración del mandato de los diputados nacionales es de 4 años. Sin embargo en nuestro país, la Cámara de diputados no se renueva en su totalidad, sino que lo hace parcialmente. Cada dos años la mitad de los diputados de cada distrito es renovada. Todos duraran 4 años. Los diputados son reelegidos en forma inmediata y a diferencia del presidente y vicepresidente de la Nación sin límites de mandatos.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores representa a las provincias. Cada provincia y Capital están representadas por tres senadores. Transitoriamente, hasta el año 2001, los senadores eran elegidos tal como se hacía antes de la reforma de 1994, por los órganos legislativos de las provincias y actualmente de la Ciudad de BsAs, elecciones indirectas, ya que el pueblo elegía primero a los integrantes de la legislatura, quienes, a su vez, elegían después a los senadores nacionales. Dos senadores corresponden al partido de mayor representación de la legislatura local, y el senador restante, al partido que le sigue. De esta manera, un tercio del senado estará compuesto por representantes de las minorías. Los senadores duran 6 años en su cargo y son reelegidos indefinidamente. Antes de la última reforma constitucional duraban 9 años. La Cámara se renueva por tercio cada dos años.

Los requisitos para ser senador son: tener: 30 años, 6 años mínimo de ejercicio de la ciudadanía, y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos, dos años antes de la elección. En total son 72 senadores.

El nuevo sistema comenzó a ser utilizado para los senadores que se incorporaron a la Cámara el 10 de diciembre del 2001. Éste es el de elección directa, como se aplica para elegir a los diputados nacionales y al presidente y vicepresidente de la Nación. En la elección directa los ciudadanos votan a los candidatos, con la sola intervención de los partidos políticos que son los que, con exclusividad, proponen a los candidatos para los cargos electivos.

A partir del 2001, la Cámara comenzó a renovarse por tercios cada 2 años. La primera renovación se hizo este año, lo que significa que un tercio de senadores, previamente sorteados, tiene un mandato de 2 años. Otro tercio, también sorteados, será renovado en el 2005. Desde entonces todos los senadores tendrán mandatos de seis años.

La incompatibilidad consiste en la imposibilidad de que la misma persona represente simultáneamente la función de legislador y otras ocupaciones públicas.

Las razones por las cuales se han establecido las incompatibilidades son preservar la división de poderes entre los órganos del gobierno federal, distinguir las funciones del gobierno federal de las de los gobiernos locales, asegurar la dedicación plena de los legisladores a su importante tarea y mantener la independencia de criterio del legislador frente a los conflictos que podrían presentarse si cumple funciones incompatibles.

TIPOS DE SANCIONES

Sesiones preparatorias: se incorporan los nuevos legisladores, se evalúan las impugnaciones que se pudieran haber formulado a su designación y, si corresponde, se les toma juramento. También se integran las comisiones parlamentarias permanentes y se designan las autoridades de la Cámara.

Sesiones ordinarias: en nuestro país se desarrollan entre el 1º de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año legislativo. No es necesario que nadie convoque al Congreso, sino que cada diputado, cada senador, es convocado a estas sesiones por la constitución.

Sesiones de prórroga: puede suceder que varios asuntos sometidos a consideración del Congreso no hayan concluido al finalizar el período ordinario de sesiones, en cuyo caso éstas pueden prorrogarse. La prórroga siempre la ha dispuesto el presidente de la Nación, pero se considera que el Congreso también está habilitado para hacerlo.

Sesiones extraordinarias: las convoca el presidente de la Nación durante el receso parlamentario, cuando alguna circunstancia lo hace necesario. En el acto de convocatoria el presidente delimita los temas que deberán considerarse. La Constitución ha reservado esta convocatoria para supuestos de gravedad, pero en los últimos tiempos han tenido por finalidad asegurar la continuidad del funcionamiento del Congreso, reduciendo considerablemente el período de receso.

Sesiones públicas: son aquellas en las que no están limitadas por motivos de reserva ni la asistencia a la sesión ni la difusión de lo debatido. La Constitución exige que sean públicas las sesiones que traten el desafuero de un legislador o los acuerdos que el senado prestas para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Sesiones secretas: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Por lo general, se han desarrollado en cuestiones relativas a seguridad interior, relaciones exteriores y defensa.

El presidente del Nación nunca puede suspender o cerrar las sesiones del Poder Legislativo.

JUICIO POLITICO

Concepto

El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.

FUNDAMENTOS

El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.

Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política varían según la forma de gobierno que se trate.

En el parlamentarismo, la remoción de funcionarios, se materializa con la moción de censura. Esta figura consiste básicamente en la opinión de la mayoría del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algún ministro, obligándolo a este o a estos a presentar su dimisión, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones.

En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, aunque según el art. 100, puede proceder la moción de censura contra el jefe de gabinete.

HIPOTESIS: ¿ es posible que se genere un juicio político contra el presidente, si tiene mal desempeño en sus funciones?

DESARROLLO

ANTECEDENTES NACIONALES DEL JUICIO POLITICO

En el período colonial, todos los funcionarios públicos, una vez finalizadas sus funciones de gobierno, eran sometidos al juicio de residencia. En el cual en audiencia pública, los súbditos podían presentar todas las imputaciones que creyeran convenientes, para proceder a su juzgamiento. Acto seguido el expediente confeccionado era enviado al Consejo de Indias para que éste ratificara o revocara la sentencia, que podía consistir en multas, inhabilitación perpetua, destierro o devolución del dinero percibido ilegítimamente.

A lo largo del S. XIX se pueden mencionar varios documentos:

El Acta del 25 de mayo de 1810, en la cual el Cabildo se reserva el derecho de juzgar a cualquier miembro de la Junta.

El Reglamento Provisorio del 22 de octubre de 1811, en el cual se establece la responsabilidad del Triunvirato ante la Junta Conservadora.

El Estatuto provisional del 22 de noviembre del mismo año, en el que establece la responsabilidad del Triunvirato ante el Congreso que se reuniera.

En 1812, el Triunvirato restableció el juicio de residencia.

En la Asamblea del año XIII, se establecía la responsabilidad del Poder Ejecutivo ante el Legislativo.

El Estatuto provisorio de 1815 y el Reglamento Provisional de 1819 otorga a la Cámara de Representantes, la atribución de juzgar a los miembros de los tres poderes, por delitos de traición, concusión, malversación u otros que merezcan pena de muerte o infamia. El Senado estaba a cargo del juzgamiento y la sentencia condenatoria requería las dos terceras partes de sus miembros, cuyos efectos eran únicamente la separación del cargo o inhabilitación para obtener otro.

La Constitución unitaria de 1826, mantuvo la estructura de 1819, pero limito los funcionarios susceptibles de ser enjuiciados: presidente, ministros y los miembros de ambas cámaras del Congreso y los miembros de la Alta Corte de Justicia.

El proyecto de Alberdi estableció el sistema adoptado por la actual Constitución.

En la Constitución de 1853, se incluían además como susceptibles de juicio político a: los gobernadores y los miembros de ambas cámaras del Congreso. Por el contrario, se excluía a los jueces inferiores a la Corte Suprema.

La reforma de 1860, producida a consecuencia de la incorporación del Estado de Buenos Aires a la Confederación, suprimió a los legisladores (porque las sanciones se dejaban a cargo de cada Cámara) y a los gobernadores (porque se interpretó que esto era una intervención a las autonomías provinciales).

FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS

Los funcionarios pasibles de juicio político son: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema.

Presidente

En nuestra historia institucional, nunca ha prosperado una acusación contra un presidente de la Nación, debido a la numerosa presencia en el Congreso de legisladores del mismo partido del presidente.

En los Estados Unidos, se ha intentado este procedimiento en tres ocasiones:

En agosto de 1867 contra el presidente Andrew Johnson, que en 2 oportunidades consecutivas fue absuelto por el Senado (incluidos 11 cargos en su contra, incluyendo desobedecer al Congreso)

En 1974, el escandaloso “Watergate”, hizo que el Comité Judicial de la Cámara de Representantes recomendará a la Cámara acusar al presidente Richard M. Nixon, por obstruir la justicia, abusar de su autoridad y desoír citaciones del comité. Nixon renuncia y la Cámara no decide tomar acción en su contra.

El último caso ocurrió en 1998, cuando la Cámara de Representantes, acuso al presidente William Clinton, por perjurio (mentir bajo juramento). En Febrero de 1999, el Senado absolvió al presidente, debido a que obviamente los republicanos no alcanzaron las dos terceras partes del Senado para lograr su destitución.

Vicepresidente.

En nuestra historia no ha ocurrido ningún intento de acusación a un vicepresidente de la Nación para iniciar su juicio político.

Jefe de Gabinete.

Esta figura fue creada por el nuevo artículo 100 de la reforma de 1994 y además se lo incluyo en el artículo 53, entre los funcionarios susceptibles de juicio político.

Ekmekdjian considera que es una incoherencia dicha inclusión debido a que este funcionario es susceptible de ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara mediante la moción de censura. Pero la diferencia radica en que el juicio político puede realizársele sólo debido a las causales previstas en el art. 53 de la Constitución; en cambio la Constitución no enumera causales sobre la moción de censura, dicha institución podría asemejarse mucho más al sistema parlamentario de gobierno en donde las razones se encuentran mucho más vinculadas a la esfera de la política partidaria.

Ministros

Nuevamente Ekmekdjian, desacuerda con que los ministros sean susceptibles de juicio político, considerando que como el Poder Ejecutivo es unipersonal, los ministros al ser meros colaboradores, no tienen responsabilidad política por sus actos. Por ende no se justificaría su inmunidad de jurisdicción penal.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El actual art. 53 solo incluye a los ministros de la Corte, ya que con el nuevo artículo 115, se dispuso la creación del Jurado de Enjuiciamiento, con la misión de juzgar por las causales del mismo art. 53 a los jueces de los tribunales inferiores.

En la historia argentina ha habido varios casos de juicio político a magistrados judiciales.

El más conocido sucedió en el año 1947, contra los ministros de la Corte Suprema, Roberto Reppeto, Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena y Francisco Ramos Mejía y contra el procurador general de la Nación, Dr. Juan Álvarez.

Esta corte era la que había legitimado al gobierno de facto surgido del golpe militar de 1943, por la acordada del 7 de junio de 1943.

El Dr. Repetto, renunció a la Corte, antes que se iniciará el juicio político.

Según Ekmekdjian, Bidart Campos y Badeni, este juicio estuvo plagado de irregularidades ya que no se había podido probar ningún cargo de los previstos en el entonces Art.. 45, sino que los cargos se basaron en la incompatibilidad de los ministros con la política desarrollada por el gobierno peronista.

CAUSANTES DE JUICIO POLITICO

Mal desempeño de sus funciones

El mal desempeño de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los legisladores, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los parlamentarios deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.

En cuanto a la inhabilidad o enfermedad del presidente, Linares Quintana, considera que corresponde la inhabilitación. Sin embargo, Sagües, Bidart Campos y Ekmekdjian, consideran esta causal como comprendida dentro del concepto de mal desempeño, ya que la finalidad no sería castigar, sino quitarle el poder que se le otorgó.

Delito en el ejercicio de sus funciones

Esta causal estaría comprendida en la anterior, ya que sería una variante del mal desempeño, con la diferencia que se estaría cometiendo uno o varios delitos tipificado/s en el Código Penal, en varias figuras, como el cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, etc.

Por lo tanto los legisladores, deberían actuar del mismo modo que los jueces penales intentando determinar si el legislador realizo una conducta típica, antijurídica y culpable.

Crímenes comunes

En este caso a diferencia del anterior, se hace referencia a una actividad que resulte delictiva, pero sin relación al cargo que se ocupa. Entonces corresponderá el inició del proceso de juicio político contra aquel funcionario comprendido, que supuestamente haya cometido un delito común en grado de dolo, que no tenga conexión con su función.

Procedimiento

En el juicio político intervienen las dos Cámaras del Congreso de la Nación.

¿Qué ocurre si el funcionario renuncia mientras se tramita el juicio político?

La Cámara- dice un tratadista norteamericano contemporáneo- acusó a doce funcionarios civiles de los Estados Unidos y de ellos el Senado condenó a cuatro. los dos casos mas famosos de juicio político fueron los de del Juez de la Suprema Corte Samuel Chase(1820)y del presidente Andrew Johnson (1868); en ninguno de esos casos hubo condena. Todos los que fueron condenados eran jueces de tribunales federales inferiores. Pero en varios casos los funcionarios federales renunciaron para evitar el juicio político o el proceso” (Corwin, Edward, la constitución de los Estados Unidos y su significado actual, primera edición en español,1987, Editorial Fraterna S.A, Aegentina, pag.36)

En principio la Constitución se mantiene en silencio en cuanto a este interrogante. Ekmekdjian considera que la suspensión es factible cuando se esta tramitando juicio político por delitos comunes, no casos de mal desempeño. Esto surge por aplicación analógica del artículo 70, ya que si se puede suspender a legisladores, por la formación de querella ante las justicias ordinarias, también podría suspenderse a los funcionarios comprendidos en el juicio político.

Ekmekdjian continua afirmando, que dicha suspensión debe ser requerida por la Comisión de Juicio Político, a la Cámara de Diputados y aprobada por esta, ser sometida al examen del Senado, que concedería la suspensión por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

El reglamento de Juicio Político de la Cámara de Senadores establece en su art. 4, que finalizado el tramite de la acusación y de su contestación, la Cámara podrá suspender preventivamente al acusado, sin goce de sueldo. Existe jurisprudencia en casos que hubo suspensión como en casos que no la hubo.

Con respecto al fallo condenatorio del Senado, ¿El presidente de la Nación podría indultar al funcionario destituido?

El art. 99 inc. 5, establece que una de las atribuciones del Poder Ejecutivo consiste en que “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.”

Ekmekjian afirma que aunque la Constitución no haga referencia específicamente, la prohibición del indulto rige, únicamente, para el juicio político propiamente dicho y no para el juicio penal posterior, ya que de otro modo se estaría violando el principio de igualdad, al privar a ciertos procesados de la gracia que podría concederse a otros en iguales circunstancias.

CONCLUSIÓN: el juicio político es una instancia que no se utiliza muy a menudo y en la mayoría de los casos cuando se utiliza su uso es indebido. Y basandose en lo visto anteriormente, se le puede hacer un juicio político al presidente si tienen mal uso de sus funciones. Pero en nuestro Nación no ha habido ningún caso de ello.

BIBLIOGRAFIA:

http://books.google.com.ar/books?id=RBmMQE7JOmkC&pg=PA127&lpg=PA127&dq=tratados+%2B++juicio+politico&source=bl&ots=kuiLER3ypq&sig=pkfdpgFzm7YJg1rLk--dieY6rn4&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=4&ct=result

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cjpolitico/

http://es.wikipedia.org/wiki/Acusaci%C3%B3n_constitucional

http://www.segundoenfoque.com.ar/tesis_juicio_politico.htm

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