Realizado por Agustina Fabiano, María Victoria Liambo y Julieta Guerrero.
INTRODUCCIÓN:
PODER LEGISLATIVO
El Congreso es un órgano político y representativo que hace leyes. Esta formado por dos cámaras:
El bicamarismo del Congreso se funda en el carácter federal de nuestro régimen, porque de esa manara el pueblo de todo el país está representado por
CÁMARA DE DIPUTADOS
Existen requisitos para ser elegido diputado: tener 25 años, 4 años de ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos 2 años.
A los efectos de realizar comicios para los diputados nacionales, rige el código nacional electoral. Hasta los 50 días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral, las listas de candidatos para que sean oficializadas. Concluido el acto electoral, se hace el escrutinio, para lo cual se abren las urnas y sobres, se cuentan los votos y con su resultado se labra un acta que se remite con la urna y los sobres a la junta electoral, donde se hace el escrutinio definitivo y se proclama a los electos.
El conjunto de principios y normas que rigen la distribución de los cargos entre los partidos se llama “sistema electoral”. Para los diputados, el artículo 45 dice que los cargos serán asignados a los candidatos con más votos en el distrito. De acuerdo con el sistema republicano, los diputados tiene un plazo establecido para ejercer su cargo. Para nuestra constitución, la duración del mandato de los diputados nacionales es de 4 años. Sin embargo en nuestro país,
CÁMARA DE SENADORES
Los requisitos para ser senador son: tener: 30 años, 6 años mínimo de ejercicio de la ciudadanía, y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos, dos años antes de la elección. En total son 72 senadores.
El nuevo sistema comenzó a ser utilizado para los senadores que se incorporaron a
A partir del 2001,
La incompatibilidad consiste en la imposibilidad de que la misma persona represente simultáneamente la función de legislador y otras ocupaciones públicas.
Las razones por las cuales se han establecido las incompatibilidades son preservar la división de poderes entre los órganos del gobierno federal, distinguir las funciones del gobierno federal de las de los gobiernos locales, asegurar la dedicación plena de los legisladores a su importante tarea y mantener la independencia de criterio del legislador frente a los conflictos que podrían presentarse si cumple funciones incompatibles.
TIPOS DE SANCIONES
Sesiones preparatorias: se incorporan los nuevos legisladores, se evalúan las impugnaciones que se pudieran haber formulado a su designación y, si corresponde, se les toma juramento. También se integran las comisiones parlamentarias permanentes y se designan las autoridades de
Sesiones ordinarias: en nuestro país se desarrollan entre el 1º de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año legislativo. No es necesario que nadie convoque al Congreso, sino que cada diputado, cada senador, es convocado a estas sesiones por la constitución.
Sesiones de prórroga: puede suceder que varios asuntos sometidos a consideración del Congreso no hayan concluido al finalizar el período ordinario de sesiones, en cuyo caso éstas pueden prorrogarse. La prórroga siempre la ha dispuesto el presidente de
Sesiones extraordinarias: las convoca el presidente de
Sesiones públicas: son aquellas en las que no están limitadas por motivos de reserva ni la asistencia a la sesión ni la difusión de lo debatido.
Sesiones secretas: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Por lo general, se han desarrollado en cuestiones relativas a seguridad interior, relaciones exteriores y defensa.
El presidente del Nación nunca puede suspender o cerrar las sesiones del Poder Legislativo.
JUICIO POLITICO
Concepto
El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de
FUNDAMENTOS
El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.
Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política varían según la forma de gobierno que se trate.
En el parlamentarismo, la remoción de funcionarios, se materializa con la moción de censura. Esta figura consiste básicamente en la opinión de la mayoría del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algún ministro, obligándolo a este o a estos a presentar su dimisión, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones.
En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por los artículos 53, 59 y 60 de
HIPOTESIS: ¿ es posible que se genere un juicio político contra el presidente, si tiene mal desempeño en sus funciones?
DESARROLLO
ANTECEDENTES NACIONALES DEL JUICIO POLITICO
En el período colonial, todos los funcionarios públicos, una vez finalizadas sus funciones de gobierno, eran sometidos al juicio de residencia. En el cual en audiencia pública, los súbditos podían presentar todas las imputaciones que creyeran convenientes, para proceder a su juzgamiento. Acto seguido el expediente confeccionado era enviado al Consejo de Indias para que éste ratificara o revocara la sentencia, que podía consistir en multas, inhabilitación perpetua, destierro o devolución del dinero percibido ilegítimamente.
A lo largo del S. XIX se pueden mencionar varios documentos:
El Acta del 25 de mayo de 1810, en la cual el Cabildo se reserva el derecho de juzgar a cualquier miembro de
El Reglamento Provisorio del 22 de octubre de 1811, en el cual se establece la responsabilidad del Triunvirato ante
El Estatuto provisional del 22 de noviembre del mismo año, en el que establece la responsabilidad del Triunvirato ante el Congreso que se reuniera.
En 1812, el Triunvirato restableció el juicio de residencia.
En
El Estatuto provisorio de 1815 y el Reglamento Provisional de 1819 otorga a
El proyecto de Alberdi estableció el sistema adoptado por la actual Constitución.
En
La reforma de 1860, producida a consecuencia de la incorporación del Estado de Buenos Aires a
FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS
Los funcionarios pasibles de juicio político son: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de
Presidente
En nuestra historia institucional, nunca ha prosperado una acusación contra un presidente de
En los Estados Unidos, se ha intentado este procedimiento en tres ocasiones:
En agosto de 1867 contra el presidente Andrew Johnson, que en 2 oportunidades consecutivas fue absuelto por el Senado (incluidos 11 cargos en su contra, incluyendo desobedecer al Congreso)
En 1974, el escandaloso “Watergate”, hizo que el Comité Judicial de
El último caso ocurrió en 1998, cuando
Vicepresidente.
En nuestra historia no ha ocurrido ningún intento de acusación a un vicepresidente de
Jefe de Gabinete.
Esta figura fue creada por el nuevo artículo 100 de la reforma de 1994 y además se lo incluyo en el artículo 53, entre los funcionarios susceptibles de juicio político.
Ekmekdjian considera que es una incoherencia dicha inclusión debido a que este funcionario es susceptible de ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara mediante la moción de censura. Pero la diferencia radica en que el juicio político puede realizársele sólo debido a las causales previstas en el art. 53 de
Ministros
Nuevamente Ekmekdjian, desacuerda con que los ministros sean susceptibles de juicio político, considerando que como el Poder Ejecutivo es unipersonal, los ministros al ser meros colaboradores, no tienen responsabilidad política por sus actos. Por ende no se justificaría su inmunidad de jurisdicción penal.
Ministros de
El actual art. 53 solo incluye a los ministros de
En la historia argentina ha habido varios casos de juicio político a magistrados judiciales.
El más conocido sucedió en el año 1947, contra los ministros de
Esta corte era la que había legitimado al gobierno de facto surgido del golpe militar de 1943, por la acordada del 7 de junio de 1943.
El Dr. Repetto, renunció a
Según Ekmekdjian, Bidart Campos y Badeni, este juicio estuvo plagado de irregularidades ya que no se había podido probar ningún cargo de los previstos en el entonces Art.. 45, sino que los cargos se basaron en la incompatibilidad de los ministros con la política desarrollada por el gobierno peronista.
CAUSANTES DE JUICIO POLITICO
Mal desempeño de sus funciones
El mal desempeño de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los legisladores, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los parlamentarios deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.
En cuanto a la inhabilidad o enfermedad del presidente, Linares Quintana, considera que corresponde la inhabilitación. Sin embargo, Sagües, Bidart Campos y Ekmekdjian, consideran esta causal como comprendida dentro del concepto de mal desempeño, ya que la finalidad no sería castigar, sino quitarle el poder que se le otorgó.
Delito en el ejercicio de sus funciones
Esta causal estaría comprendida en la anterior, ya que sería una variante del mal desempeño, con la diferencia que se estaría cometiendo uno o varios delitos tipificado/s en el Código Penal, en varias figuras, como el cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, etc.
Por lo tanto los legisladores, deberían actuar del mismo modo que los jueces penales intentando determinar si el legislador realizo una conducta típica, antijurídica y culpable.
Crímenes comunes
En este caso a diferencia del anterior, se hace referencia a una actividad que resulte delictiva, pero sin relación al cargo que se ocupa. Entonces corresponderá el inició del proceso de juicio político contra aquel funcionario comprendido, que supuestamente haya cometido un delito común en grado de dolo, que no tenga conexión con su función.
Procedimiento
En el juicio político intervienen las dos Cámaras del Congreso de
¿Qué ocurre si el funcionario renuncia mientras se tramita el juicio político?
“
En principio
Ekmekdjian continua afirmando, que dicha suspensión debe ser requerida por
El reglamento de Juicio Político de
Con respecto al fallo condenatorio del Senado, ¿El presidente de
El art. 99 inc. 5, establece que una de las atribuciones del Poder Ejecutivo consiste en que “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por
Ekmekjian afirma que aunque
CONCLUSIÓN: el juicio político es una instancia que no se utiliza muy a menudo y en la mayoría de los casos cuando se utiliza su uso es indebido. Y basandose en lo visto anteriormente, se le puede hacer un juicio político al presidente si tienen mal uso de sus funciones. Pero en nuestro Nación no ha habido ningún caso de ello.
BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cjpolitico/
http://es.wikipedia.org/wiki/Acusaci%C3%B3n_constitucional
http://www.segundoenfoque.com.ar/tesis_juicio_politico.htm
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